Seguro de Vida
Temporal

Protege económicamente a los que más quieres ante un eventual fallecimiento

Clasificación de riesgo AA+, Somos Parte de la Cámara Chilena de la Construcción

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Un seguro a tu medida

Para proteger a quien más quieres

Entrega protección y respaldo económico a las personas que designes, especialmente cuando éstos dependen de ti.

Personaliza la Cobertura y el Plazo

Puedes elegir la cobertura de vida y el plazo, ajustándose tus necesidades y circunstancias específicas, adaptándolo a tu etapa de vida y prioridades financieras.

Coberturas adicionales

Con nuestro Seguro de Vida puedes agregar de forma optativa coberturas adicionales, que te permiten afrontar imprevistos (muerte accidental, invalidez total y permanente que te impida trabajar, entre otras)

Te explicamos
Todo lo que debes saber

Seguro de vida a tu medida

Monto asegurado desde UF 2.100 hasta UF 20.000 y posibilidad de seleccionar coberturas adicionales

Tú eliges el tiempo que quieres estar protegido

Libre elección de beneficiarios

Muerte accidental

Invalidez por accidente

Invalidez Total y Permanente 2/3

Gastos Médicos por Accidente

Enfermedades Graves

Protección Oncológica

Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros

Estar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.

Realización de actividades o deportes riesgosos.

Condiciones para acceder a la cobertura base (fallecimiento):

Edad mínima y máxima de ingreso

Contratante a partir desde los 18 hasta los 65 años actuariales*.

(*) Corresponde al cumpleaños más cercano del asegurado, próximo o pasado

Edad máxima de permanencia

Cobertura principal de fallecimiento hasta los 80 años + 364 días**.

(**) Cumpliéndose con todas las condiciones de la póliza.

Duración de la cobertura

La duración de la cobertura es anual renovable.

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Paso a paso

Nuestro proceso de contratación

Paso 1

Asesoría

Ingresa tu información y comienza el camino para estar asegurado

Paso 2

Selección del producto

Elige con la asesoría de un ejecutivo el seguro que se adecua a tus expectativas y responde algunas preguntas

Paso 3

Evaluación

Para contratar tu seguro es necesario revisar que tu documentación y declaración de salud, actividades y deportes riesgos, estén en orden.

Paso 4

Disfruta de tu seguro

Una vez terminado el proceso de contratación serás parte de Confuturo y acceder a todos sus beneficios.


¿Aún tienes dudas?

Respondemos aquí las preguntas más habituales

¿Aún tienes dudas?

El Seguro de Vida es un contrato de seguro (llamado póliza) por un plazo determinado, mediante el cual una empresa Aseguradora se obliga a pagar una indemnización (capital asegurado) en caso de fallecimiento del asegurado a los beneficiarios de éste, a cambio del pago de una prima (precio del seguro).

Además puedes ampliar tu protección con coberturas adicionales y optativas. En el caso de Confuturo, te ofrecemos las siguientes:

  • Muerte accidental
  • Invalidez por accidente
  • Invalidez total y permanente (2/3)
  • Enfermedades graves
  • Gastos médicos por accidente
  • Protección oncológica.

Sí, puedes designar libremente a uno o más beneficiarios. Si eliges más de uno, deberás designar un porcentaje para cada uno, de lo contrario el capital asegurado se dividirá en partes iguales.

Si no hay beneficiarios, se entenderá como tales a tus herederos legales, según lo que se indique en el acta de posesión efectiva.

Podrás modificar los beneficiarios de la póliza durante toda la vigencia de ésta.

Los beneficiarios deben contactarse a la brevedad con la Compañía, pudiendo realizar la denuncia del siniestro a través de la página web www.confuturo.cl; personalmente y presencialmente en el departamento de servicio al cliente o en cualquiera de nuestras sucursales, en donde encontrarán nuestro apoyo para respaldarlos en ese difícil momento.

Es muy importante que tus beneficiarios sepan de la existencia de esta póliza y los pasos que deben seguir en caso de enfrentar esta situación.

Si. Con fecha 04 de febrero de 2022 fue publicado en el Diario Oficial la Ley No 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, la cual grava con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones "a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado".

Además, esta misma ley establece que “Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto”

¿Aún tienes dudas?

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