En nuestro compromiso por mantenerte siempre informado, queremos comentarte que la ley que establece la Pensión Garantizada Universal (PGU), fue publicada el sábado 29 de enero en el Diario Oficial, Revisa publicación aquí.
Hemos preparado esta sección para que tengas mayor claridad respecto de los alcances de esta nueva ley.
Si te corresponde recibir este beneficio estatal, te lo informaremos a través de correo electrónico o por carta al domicilio que tienes registrado en nuestra Compañía.
Tendrán derecho a un bono compensatorio, las y los pensionados beneficiarios de la PGU que hayan accedido al APS de vejez desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.190 que mejoró y estableció nuevos beneficios en el Sistema de Pensiones Solidarias, en virtud del artículo 10 de la Ley N° 20.255, y que, por tanto, hayan financiado con parte del saldo de su cuenta de capitalización individual el citado beneficio solidario, siempre y cuando el saldo en la cuenta nocional sea mayor a cero. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal, que es pagado mensualmente por el Instituto de Previsión Social (IPS) y al que pueden acceder las personas que tengan 65 años o más, siempre que cumplan los demás requisitos legales, independientemente de que tengan derecho a pensión o incluso de que se hayan pensionado o no.
El cambio consiste en que, ahora, en lugar de evaluar si las personas integran un grupo familiar perteneciente al 90% más vulnerable de la población de 65 y más años, se evaluará si pertenecen al 90% más vulnerable de la población total.
La Ley Corta de la Pensión Garantizada Universal (PGU) establece un cambio en el requisito de focalización (puntaje), permitiendo que más personas puedan acceder al beneficio.
Antes, el requisito era que la persona no integrara un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de 65 años o más. Sin embargo, a partir de abril de 2023 se evaluará que la persona no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país.
Los demás requisitos, como tener 65 años o más, se mantienen.
En abril de 2023.
La Ley Corta de la PGU solo modifica un requisito de focalización, es decir, se evaluará que no integre un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población total del país.
A partir de abril de 2023, si desea acceder a la PGU tendrá que cumplir, adicionalmente, los siguientes requisitos:
Tener 65 años o más de edad.
Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
A. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
B. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.
Contar con una pensión base menor a la pensión superior de $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE). Cabe señalar que la pensión base es un cálculo con antecedentes a la edad de jubilación y no a la pensión que se está recibiendo en el último mes.
No ser imponente o pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) o de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena)
Las solicitudes que fueron rechazadas entre agosto de 2022 y marzo de 2023, por el criterio de focalización, serán aprobadas a partir de abril de 2023 gracias a la Ley Corta de la PGU.
Para ello, el Instituto de Previsión Social (IPS) reevaluará dichos casos, sin trámite alguno y en caso de verificarse que cumplen con todos los requisitos para acceder a la PGU, serán aprobadas a partir de abril de 2023.
Si la solicitud de PGU fue ingresada hasta el 14 de marzo de 2013, y cumple con todos los requisitos, se comenzará a pagar el beneficio a contar del mes de abril 2023.
Si la solicitud de PGU fue ingresada entre el 15 de marzo de 2023 y el 31 de marzo de 2023, y cumple con todos los requisitos, se comenzará a pagar el beneficio a contar de mayo de 2023, efectuándose además un pago retroactivo del beneficio de abril a dicha fecha.
Sí. El monto de la PGU se reajustará automáticamente el 1 de febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Excepcionalmente, el primer reajuste se aplicó el 1 de junio de 2022, considerando la variación del IPC entre febrero de 2022 y mayo de 2022.
Parametro | Valores Originales | Reajuste Junio 2022 | Reajuste Febrero 2023 | Reajuste Febrero 2024 |
---|---|---|---|---|
PGU | 185.000 | 193.917 | 206.173 | 214.296 |
Pensión Inferior | 630.000 | 660.366 | 702.101 | 729.764 |
Pensión Superior | 1.000.000 | 1.048.200 | 1.114.446 | 1.158.355 |
Fuente: chileatiende.gob.cl
Si, fueron reemplazados por la PGU, por lo que quienes estaban recibiendo estos aportes, comenzaron a recibir la PGU de forma automática.
Para los beneficiarios que tienen Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), sólo cambió el monto utilizado como parámetro de cálculo, reemplazando el monto de la Pensión Básica Solidaria (PBS), al monto PGU. Este cambio se realizó de manera automática, sin la necesidad de realizar ningún trámite o solicitud.
A contar de junio de 2022 el pago del beneficio estatal de la Pensión Garantizada Universal (PGU), será pagado directamente por el Instituto de Previsión Social (IPS). Por lo tanto, a partir de junio de 2022, recibirás mensualmente dos pagos; uno correspondiente al pago de tu renta vitalicia, pensión que seguirá siendo pagada por Compañía de Seguros Confuturo y, otro pago por concepto de la Pensión Garantizada Universal, que será efectuado por el IPS, de acuerdo a lo dispuesto en normativa que regula la PGU.
Si recibes tu pensión por una trasferencia electrónica bancaria, tanto el pago de tu renta vitalicia como el pago de la PGU serán realizados en la misma cuenta bancaria en la cual actualmente recibes el pago de tu pensión y en la misma fecha estipulada para dicho pago, por lo que no debes hacer ningún trámite.
Si cobras tu pensión de forma presencial, recibirás los pagos en los siguientes medios:
1- El pago de tu renta vitalicia seguirá siendo efectuado por Compañía de Seguros Confuturo, a través del medio de pago que mantienes vigente: oficinas SERVIPAG.
2- Por otra parte, el pago correspondiente a la Pensión Garantizada Universal (PGU) será pagado directamente por el IPS, entidad que ha dispuesto que dichos pagos se realizarán en una sucursal de Caja de Compensación Los Héroes o en una sucursal de Banco Estado, lo que te confirmaremos oportunamente una vez que el IPS nos entregue dicha información.
Siempre preocupados de tu bienestar, queremos que no tengas que desplazarte a dos lugares distintos para recibir tus pagos.
Para eso, te invitamos a cambiar tu vía de pago actual por transferencia electrónica a una cuenta corriente, cuenta vista de cualquier institución financiera o cuenta rut de Banco Estado, y de esa forma, podrás recibir ambos pagos en dicha cuenta, sin tener que moverte de tu casa, ni desplazarte a dos lugares distintos.
¿No tienes una cuenta bancaria? No te preocupes, nosotros te ayudamos: Puedes solicitar directamente en Banco Estado la apertura de una cuenta RUT, o bien si lo prefieres, abrir una cuenta Vista del Banco CrediChile, de acuerdo al convenio que tenemos con dicha institución, lo cual puedes activar llamando a Aló Confuturo o en nuestras sucursales, la que no tiene costos para ti.
No te preocupes, nosotros te ayudamos: Puedes solicitar directamente en Banco Estado la apertura de una cuenta RUT, o bien si lo prefieres, abrir una cuenta Vista del Banco CrediChile, de acuerdo al convenio que tenemos con dicha institución, lo cual puedes activar llamando a Aló Confuturo o en nuestras sucursales, la que no tiene costos para tí.
El detalle de ambos pagos (PGU y Pensión de Renta Vitalicia) los podrás revisar en la liquidación de tu pensión en donde visualizarás de forma separada el pago de tu renta vitalicia y el monto de la Pensión Garantizada Universal pagado por el IPS.
Desde junio de 2022, y según lo normado por la Superintendencia de Pensiones, los descuentos se distribuyen proporcionalmente en sus dos pagos.
Es decir, por un lado, se aplica una parte de los descuentos en su pensión de Renta Vitalicia; y, por otro, se aplica el porcentaje restante de descuentos en el pago de la PGU.
Las personas pensionadas en nuestra Compañía, que además reciben la PGU, disponen de una liquidación consolidada de pagos. En esa liquidación se señala el pago de su Renta Vitalicia, el de la Pensión Garantizada Universal (PGU) y, además, los descuentos desglosados respectivos, entre otros detalles.
Esta liquidación consolidada se puede descargar de su sitio privado de clientes en este sitio web, encontrándose además disponible en la página web de ChileAtiende con su Clave Única o en las Sucursales ChileAtiende del IPS.
Si, el Instituto de Previsión Social (IPS) administra la PGU y tiene la facultad de conceder, extinguir, suspender o modificar, en los casos que corresponda.
A contar de agosto 2022, la calidad de beneficiario PGU no garantiza que tenga derecho a la bonificación de salud. El IPS identificará los casos que sí tienen acceso a bonificar la cotización de salud y lo informará a la Compañía.