Un seguro a tu medida
Para proteger a quien más quieres
Entrega protección y respaldo económico a las personas que designes, especialmente cuando éstos dependen de ti.
Personaliza la Cobertura y el Plazo
Puedes elegir la cobertura de vida y el plazo, ajustándose tus necesidades y circunstancias específicas, adaptándolo a tu etapa de vida y prioridades financieras.
Coberturas adicionales
Con nuestro Seguro de Vida puedes agregar de forma optativa coberturas adicionales, que te permiten afrontar imprevistos (muerte accidental, invalidez total y permanente que te impida trabajar, entre otras)
Te explicamos
Todo lo que debes saber
Seguro de vida a tu medida
Monto asegurado desde UF 2.100 hasta UF 20.000 y posibilidad de seleccionar coberturas adicionales
Tú eliges el tiempo que quieres estar protegido
Libre elección de beneficiarios
Muerte accidental
Invalidez por accidente
Invalidez Total y Permanente 2/3
Gastos Médicos por Accidente
Enfermedades Graves
Protección Oncológica
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros
Estar en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.
Realización de actividades o deportes riesgosos.
Todas la exclusiones
Revisa el listado completo de las exclusiones de la cobertura base (Fallecimiento) aquí
Condiciones para acceder a la cobertura base (fallecimiento):
Edad mínima y máxima de ingreso
Contratante a partir desde los 18 hasta los 65 años actuariales*.
(*) Corresponde al cumpleaños más cercano del asegurado, próximo o pasado
Edad máxima de permanencia
Cobertura principal de fallecimiento hasta los 80 años + 364 días**.
(**) Cumpliéndose con todas las condiciones de la póliza.
Duración de la cobertura
La duración de la cobertura es anual renovable.
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Simula el costo de tu Seguro de Vida Temporal
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Temporal desde:
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** El precio (tarifa) es meramente referencial, solo considera cobertura principal de fallecimiento UF 2.100, vigencia del seguro por 15 años y condición de no fumador. No incluye coberturas adicionales y no considera sobreprimas.
El precio, dependerá de la edad actuarial del asegurado al momento de la contratación, condición fumadora y del plan finalmente contratado, de acuerdo a los términos del seguro.
Nuestro proceso de contratación
Asesoría
Ingresa tu información y comienza el camino para estar asegurado
Selección del producto
Elige con la asesoría de un ejecutivo el seguro que se adecua a tus expectativas y responde algunas preguntas
Evaluación
Para contratar tu seguro es necesario revisar que tu documentación y declaración de salud, actividades y deportes riesgos, estén en orden.
Disfruta de tu seguro
Una vez terminado el proceso de contratación serás parte de Confuturo y acceder a todos sus beneficios.
Respondemos aquí las preguntas más habituales
¿Aún tienes dudas?
El Seguro de Vida es un contrato de seguro (llamado póliza) por un plazo determinado, mediante el cual una empresa Aseguradora se obliga a pagar una indemnización (capital asegurado) en caso de fallecimiento del asegurado a los beneficiarios de éste, a cambio del pago de una prima (precio del seguro).
Además puedes ampliar tu protección con coberturas adicionales y optativas. En el caso de Confuturo, te ofrecemos las siguientes:
- Muerte accidental
- Invalidez por accidente
- Invalidez total y permanente (2/3)
- Enfermedades graves
- Gastos médicos por accidente
- Protección oncológica.
Sí, puedes designar libremente a uno o más beneficiarios. Si eliges más de uno, deberás designar un porcentaje para cada uno, de lo contrario el capital asegurado se dividirá en partes iguales.
Si no hay beneficiarios, se entenderá como tales a tus herederos legales, según lo que se indique en el acta de posesión efectiva.
Podrás modificar los beneficiarios de la póliza durante toda la vigencia de ésta.
Los beneficiarios deben contactarse a la brevedad con la Compañía, pudiendo realizar la denuncia del siniestro a través de la página web www.confuturo.cl; personalmente y presencialmente en el departamento de servicio al cliente o en cualquiera de nuestras sucursales, en donde encontrarán nuestro apoyo para respaldarlos en ese difícil momento.
Es muy importante que tus beneficiarios sepan de la existencia de esta póliza y los pasos que deben seguir en caso de enfrentar esta situación.
Si. Con fecha 04 de febrero de 2022 fue publicado en el Diario Oficial la Ley No 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, la cual grava con el Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones "a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado".
Además, esta misma ley establece que “Las compañías de seguros no podrán pagar sumas debidas por contratos de seguros de vida sin contar previamente con el comprobante de pago del impuesto”
¿Aún tienes dudas?
Documentación
La documentación asociada a este seguro, se encuentra incorporada al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos: